miércoles, 11 de mayo de 2016

POLÍTICA EMERGENTE

Dentro de este ámbito se hallan el paradigma tradicional y el paradigma emergente. En el primero de estos las personas necesitadas de atención se consideraban beneficiarias de asistencia social, siendo las prácticas heterónomas, estando los roles restringidos, y aunque defendían el principio de igualdad, los trataban de manera homogeneizante, así como consideraban que la edad no podía dificultar el disfrute de los derechos, y la segregación de adultos mayores tanto en el ámbito público como privado. En el segundo, éstos son vistos como sujetos de derecho, impulsándose procesos de autonomía y en la actualidad tienen mayores coyunturas pudiendo desarrollarse como individuos y contribuyendo a la sociedad. Por otra parte se intentan eliminar las barreras jurídicas, institucionales y físicas que suprimen la igualdad en la vejez, naciendo la solidaridad intergeneracional, que consiste en que los trabajadores activos financien las prestaciones de las personas que están cobrando otra en ese mismo momento.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EMERGENTES

Todos los seres humanos, libres y iguales y dotados de dignidad, somos acreedores de más derechos de los que tenemos reconocidos, protegidos y garantizados. La Declaración de Derechos Humanos Emergentes nace desde la sociedad civil global en los inicios del siglo XXI, con objeto de contribuir a diseñar un nuevo horizonte de derechos
Los derechos humanos son el cimiento de las sociedades libres.

Dignidad
El ser humano tiene dignidad porque no tiene precio. Es un fin en sí mismo y no sólo un medio para los fines de otras personas. La dignidad va intrínsecamente unida a la libertad. Dado que todo individuo es merecedor de la misma dignidad, ésta debe entenderse hoy como un derecho y, a la vez, como una obligación: el derecho a ver reconocida la libertad y la obligación de ejercer la libertad responsablemente y sin menosprecio de la libertad de los demás.
Se hacen acreedores de tal dignidad  las personas y grupos más vulnerables: los que viven en la pobreza, los que sufren enfermedades incurables, las personas con discapacidad independientemente de cuál sea la tipología de su discapacidad, las minorías nacionales, los pueblos indígenas. A todos ellos les falta las condiciones materiales y el reconocimiento de su capacidad de comportarse como agentes libres y de funcionar, por tanto, como seres humanos.

Igualdad
La afirmación de que no hay libertad sin igualdad sigue vigente. El valor de la igualdad es una condición de la libertad. Pero está lejos de las mentes de nuestro tiempo el igualitarismo sin matices. La justicia distributiva ha de tener como objetivo el igual acceso de todos a los bienes más básicos. A eso le llamamos “igualdad de oportunidades”, “igualdad de capacidades” o, sencillamente, “equidad”. No se trata de suprimir las diferencias, sino de conseguir que éstas no sean discriminatorias ni excluyentes. Se trata de pensar una igualdad compatible con las necesidades particulares de los distintos grupos, y de señalar a aquellos grupos o pueblos que históricamente han sufrido más discriminaciones y actuar positivamente a su favor.
Sin equidad, los individuos no son realmente libres, aunque formalmente vean reconocidas sus libertades, y la vida que les es dado vivir carece de calidad y de dignidad. Es preciso proclamar sin reservas la universalidad de la igualdad.

III. Principios




1. El derecho a la seguridad vital, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su supervivencia, al agua potable y al saneamiento, a disponer de energía y de una alimentación básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre.
Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente y al acceso gratuito a agua potable para satisfacer sus necesidades vitales básicas. Además está íntimamente relacionado con la adecuación de las viviendas en ancianos.

Artículo 4. Derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva.
Todos los seres humanos y toda comunidad tienen derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva.
Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:

 Título IV. Derecho a la democracia participativa

8. El derecho a la movilidad local y a la accesibilidad, pues toda persona tiene derecho a un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Toda persona discapacitada tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas. 




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