Dentro
de este ámbito se hallan el paradigma tradicional y el paradigma
emergente. En el primero de estos las personas necesitadas de
atención se consideraban beneficiarias de asistencia social, siendo
las prácticas heterónomas, estando los roles restringidos, y aunque
defendían el principio de igualdad, los trataban de manera
homogeneizante, así como consideraban que la edad no podía
dificultar el disfrute de los derechos, y la segregación de adultos mayores tanto en el ámbito público como privado. En el segundo, éstos son vistos como sujetos de derecho, impulsándose procesos de
autonomía y en la actualidad tienen mayores coyunturas pudiendo
desarrollarse como individuos y contribuyendo a la sociedad. Por otra
parte se intentan eliminar las barreras jurídicas, institucionales y
físicas que suprimen la igualdad en la vejez, naciendo la
solidaridad intergeneracional, que consiste en que los trabajadores
activos financien las prestaciones de las personas que están
cobrando otra en ese mismo momento.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EMERGENTES
Todos los seres
humanos, libres y iguales y dotados de dignidad, somos acreedores de más
derechos de los que tenemos reconocidos, protegidos y garantizados. La
Declaración de Derechos Humanos Emergentes nace desde la sociedad civil global
en los inicios del siglo XXI, con objeto de contribuir a diseñar un nuevo
horizonte de derechos
Los derechos
humanos son el cimiento de las sociedades libres.
Dignidad
El ser
humano tiene dignidad porque no tiene precio. Es un fin en sí mismo y no sólo
un medio para los fines de otras personas. La dignidad va intrínsecamente unida
a la libertad. Dado que todo individuo es merecedor de la misma dignidad, ésta
debe entenderse hoy como un derecho y, a la vez, como una obligación: el
derecho a ver reconocida la libertad y la obligación de ejercer la libertad
responsablemente y sin menosprecio de la libertad de los demás.
Se hacen acreedores de tal dignidad las personas y grupos más
vulnerables: los que viven en la pobreza, los que sufren enfermedades
incurables, las personas con discapacidad independientemente de cuál sea la
tipología de su discapacidad, las minorías nacionales, los pueblos indígenas. A
todos ellos les falta las condiciones materiales y el reconocimiento de su
capacidad de comportarse como agentes libres y de funcionar, por tanto, como
seres humanos.
Igualdad
La
afirmación de que no hay libertad sin igualdad sigue vigente. El valor de la
igualdad es una condición de la libertad. Pero está lejos de las mentes de
nuestro tiempo el igualitarismo sin matices. La justicia
distributiva ha de tener como objetivo el igual acceso de todos a los bienes
más básicos. A eso le llamamos “igualdad de oportunidades”, “igualdad de
capacidades” o, sencillamente, “equidad”. No se trata de suprimir las
diferencias, sino de conseguir que éstas no sean discriminatorias ni
excluyentes. Se trata de pensar una igualdad compatible con las necesidades
particulares de los distintos grupos, y de señalar a aquellos grupos o pueblos
que históricamente han sufrido más discriminaciones y actuar positivamente a su
favor.
Sin
equidad, los individuos no son realmente libres, aunque formalmente vean
reconocidas sus libertades, y la vida que les es dado vivir carece de calidad y
de dignidad. Es preciso proclamar sin reservas la universalidad de la igualdad.
III. Principios
1. El derecho a la seguridad vital, que
supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su supervivencia,
al agua potable y al saneamiento, a disponer de energía y de una alimentación
básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre.
Toda persona tiene
derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente y al acceso gratuito a
agua potable para satisfacer sus necesidades vitales básicas. Además está
íntimamente relacionado con la adecuación de las viviendas en ancianos.
Artículo
4. Derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva.
Todos los seres
humanos y toda comunidad tienen derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva.
Este derecho humano
fundamental comprende los siguientes derechos:
Título IV. Derecho a la democracia
participativa
8. El derecho a la movilidad local y a la accesibilidad,
pues toda persona tiene derecho a un tráfico ordenado y respetuoso con el medio
ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Toda persona
discapacitada tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de
todas las barreras arquitectónicas.
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